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El Mipro publicó el instructivo de etiquetado y reetiquetado

La Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad autorizará a las empresas que deseen brindar el servicio.
La Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad autorizará a las empresas que deseen brindar el servicio.
Foto: Archivo / El Telégrafo
28 de marzo de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

El Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) emitió los lineamientos para el etiquetado y reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica que ingresan al país.  

El pasado 4 de marzo, la cartera de Estado publicó el instructivo de aplicación de la Resolución 16049, donde constan las instrucciones que deben cumplir los importadores. También incluye disposiciones para las empresas que realizarán el servicio.

Con la resolución, emitida el 3 de febrero, el Estado busca reducir los costos de operación del sector importador, así como promover e impulsar la industria del etiquetado y reetiquetado del país, generando alrededor de 1.000 nuevas plazas de trabajo.

El servicio lo podrán ofrecer únicamente las empresas autorizadas por la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, que también validará a los importadores que soliciten el proceso de etiquetado, una vez que se haya verificado que el producto que ingresará al país se encuentra bajo reglamentación técnica, indica el Mipro en un comunicado.

En la solicitud deberá constar los datos del importador, así como los de la empresa que realizará el etiquetado.

El reetiquetado se realizará cuando el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), en el acto administrativo de aforo físico, observe el incumplimiento de los reglamentos técnicos de las mercancías.

Las empresas que deseen brindar el servicio deberán presentar una solicitud de registro, documentos que comprueben la existencia legal de la empresa (RUC o Escritura Pública) y una declaración juramentada de conocer los requisitos que deben contener las etiquetas para los productos importados bajo reglamentación técnica.  

Podrán acogerse al proceso de etiquetado o reetiquetado todos los importadores que ingresaron mercadería al país antes de la vigencia de la resolución, y que por falta de  un etiquetado correcto no hayan  podido nacionalizarla. (I)

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