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Precio de los combustibles no varía por el incremento del IVA

Precio de los combustibles no varía por el incremento del IVA
Foto: Cortesía
01 de junio de 2016 - 12:38 - Redacción Web

El presidente de la República, Rafael Correa, firmó un Decreto Ejecutivo en el que se establece que el aumento del 2% al Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se aplique a los combustibles.

El incremento del IVA rige desde este miércoles 1 de junio a nivel nacional y forma parte de la Ley de Solidaridad aprobada por la Asamblea Nacional para recaudar fondos para la reconstrucción de las provincias afectadas por el terremoto de 7,8 grados, suscitado el pasado 16 de abril. 

En un comunicado, el Ministerio de Hidrocarburos explicó que el aumento no afectará al precio de venta al público de las gasolina Extra, gasolina Extra con etanol, gasolina para pesca artesanal, Diésel 1, Diésel 2 y Diésel Premium, para los sectores automotores, pesqueros artesanales, y pesquero nacional y camaronero.

Añadió que el valor del Gas Licuado de Petróleo (GLP) también se mantiene para el caso del uso doméstico y uso vehicular para el gremio de taxistas, legalmente organizados en Fedotaxis, así como para las actividades de secado de productos agrícolas: maíz, arroz y soya.

La medida contempla que estos valores se mantienen una vez que las autoridades del sector analizaron la medida y el Estado asumirá los dos puntos incrementales del IVA del precio de venta al público y del margen de comercialización.

Por ello, con la actual Ley Orgánica de Solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, el incremento del IVA al 14 % no significa variación en el precio de comercialización de combustibles, es decir, a los comercializadores, las estaciones de servicio y el consumidor final.

De acuerdo al comunicado, el Estado reducirá el precio de venta en las terminales de EP Petroecuador para las comercializadoras. En esta reducción asume el 2% del IVA tanto del precio de venta al público como el IVA presuntivo a las estaciones de servicio. Para el caso de la gasolina súper, el precio de venta se encuentra libre.

El decreto estipula que mientras se encuentre vigente la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad, los precios de venta en los terminales y depósitos operados por EP Petroecuador, para los derivados de hidrocarburos y sectores de consumo que se detallan a continuación, serán los siguientes:

En precios no se incluye el impuesto al valor agregado 

El artículo 2 indica que, como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior, el precio máximo de venta al público para los productos y sectores detallados a continuación, será el resultante de la suma del precio por galón y /o kilogramo de estos derivados a nivel de terminal y /o depósitos, más el margen de comercialización que se aplique a cada galón y /o kilógramo de los derivados mencionados, de acuerdo a la siguiente tabla:

En los precios no se incluye el impuesto al valor agregado 

La Ley de Solidaridad fue aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de mayo. Desde esa fecha, los Ministerios de Hidrocarburos y Finanzas, junto a la Empresa Pública Petroecuador, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) y el Servicio de Rentas Internas (SRI) han trabajado en esta propuesta. (I)

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