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Director del SRI plantea reformas contra la evasión tributaria

La Comisión Económica de la Asamblea debate la ley para prevención del lavado de activos.
La Comisión Económica de la Asamblea debate la ley para prevención del lavado de activos.
Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo
25 de mayo de 2016 - 17:36 - Redacción Web Economía

En la Comisión Económica de la Asamblea, que tramita la Ley de Lavado de Activos, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Leonardo Orlando, propuso reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Su propuesta se centra en los delitos contra el régimen de desarrollo.

El funcionario sugirió a los asambleístas, que alistan el informe para segundo debate, que se añada un inciso al artículo 298 del COIP que se refiere a quienes cometen defraudación tributaria, el siguiente texto: “Las personas naturales interpuestas o personas jurídicas inexistentes, residentes en Ecuador o paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, conformadas con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias tengan la misma pena que señala la norma de entre 5 a 7 años de prisión”.

El funcionario también planteó reformar el último inciso del mencionado artículo, el cual señala que “las personas jurídicas que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno”.

En este punto, Orlando propuso que se aumente como responsables a los representantes legales y contadores de las personas jurídicas, respecto a las declaraciones tributarias u otras actuaciones realizadas por ellos referidos a informes, documentos que avalen con su firma, sin perjuicio de la responsabilidad de socios o accionistas.

Esta precisión se realizó porque el SRI ha encontrado que este tipo de profesionales por ley debe participar de los informes de contabilidad que se envían a la entidad y que contienen los datos sobre la situación económica para efectos tributarios. (I)

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