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Empresas no podrán suspender unilateralmente

Contratos de salud prepagada reciben medidas preventivas

En el auditorio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Marcelo Ortega presentó las últimas resoluciones sobre prácticas anticompetitivas.
En el auditorio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Marcelo Ortega presentó las últimas resoluciones sobre prácticas anticompetitivas.
Foto: Daniel Molineros / El Telégrafo
01 de noviembre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPR) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) señaló que, durante 180 días contados a partir del 27 de octubre, estarán en vigencia las medidas preventivas dictadas a las compañías privadas que financian servicios de atención integral prepagada y que ofertan cobertura de asistencia médica.

En lo fundamental, esas medidas plantean la suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud efectuadas bajo el argumento de que la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que regula a esos servicios implicaría un costo que las empresas no pueden asumir.

Con respecto a la situación de los contratos que ya han sido suspendidos unilateralmente, el funcionario de la SCPM señaló que “si es que ya sucedió, tendrán que suspenderse los efectos. Si es que no lo han hecho, existe la prohibición temporal para los operadores de pretender las terminaciones unilaterales. Es decir, en uno u otro caso, las medidas preventivas funcionan”.

Ortega indicó también que, en caso de que no se cumplan las disposiciones de la autoridad, las multas a las compañías podrían llegar hasta un monto equivalente al 8% del volumen total de negocios.

Aquellas medidas fueron emitidas en atención al pedido formulado por Geovanna León,  directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y por Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo del IESS.

Por otra parte, en lo relativo a las investigaciones sobre aceites light, Ortega informó que, el pasado 24 de septiembre, la CRPI emitió una resolución a través de la cual se negó por improcedente el recurso ordinario horizontal de reposición interpuesto por Industrial Danec S.A.

En aquella ocasión, a su vez, se ratificó la decisión tomada el 16 de septiembre en la cual se manifiesta que ese operador económico deberá cancelar $ 1’503.472 como importe de subsanación. (I)

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