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El Telégrafo
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La ley de cierre de la crisis bancaria irá al Registro Oficial

En la sesión 444, el Pleno se allanó al veto con 76 votos afirmativos y 26 abstenciones.
En la sesión 444, el Pleno se allanó al veto con 76 votos afirmativos y 26 abstenciones.
Foto: Archivo
12 de abril de 2017 - 11:57 - Redacción Web

Con 76 votos a favor y 26 abstenciones se aprobó este miércoles la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas. Esta norma busca cerrar de manera definitiva la crisis bancaria de 1999 y solucionar la situación de miles de personas que cayeron en incumplimiento de sus obligaciones crediticias.

La Comisión de Régimen Económico acogió las 16 observaciones que el presidente saliente, Rafael Correa, envió la semana pasada. Virgilio Hernández, presidente de la comisión, indicó que el cuerpo legal no solo incluye el sector agrícola, sino a todos los deudores de buena fe.

Según los asambleístas, con esta ley se recuperarán 32.000 emprendimientos del Banco de Fomento (en liquidación); 14.381 operaciones de cartera vencida de BanEcuador y 2.228 deudores de buena fe que podrían acogerse a los beneficios de esta ley para arreglar su situación financiera.

A partir de la expedición de esta ley se suspenderán hasta 120 días los procesos coactivos iniciados y juicios de insolvencia o quiebra, así como las medidas cautelares que se hayan dictado, durante este plazo los deudores, según el caso, podrán suscribir convenios de pago, reactivar los de recálculo o modificar los plazos de pago, en estos supuestos, previa suscripción de los documentos correspondientes.

Se permite al Banco de Fomento, dentro del plazo de 210 días, realizar operaciones de compra y venta de cartera con instituciones financieras públicas, por requerimiento de estas entidades.

La entidad deberá priorizar la adquisición de cartera de las entidades públicas otorgada en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; y, también podrá comprar cartera de entidades financieras en procesos liquidatorios que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos. 

El documento será remitido al Registro Oficial, en las próximas horas, para su promulgación. (I)

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Deudas de hasta $ 150 mil serán condonadas

A los cónyuges o convivientes que padezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad o sufren de alguna discapacidad se les perdonará sus deudas por hasta $ 150 mil.

La ley también beneficiará de la misma condonación a los deudores a quienes les sobrevino una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, siempre que demuestren la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones. (I)

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