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César Hermida

Sobre el Código Orgánico de Salud

27 de mayo de 2017 - 00:00

La Propuesta del COS presentada a la Asamblea Nacional para segundo debate, merece urgentes observaciones.  He aquí dos iniciales. La necesidad de señalar expresamente que la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) es el Ministerio de Salud Pública (MSP).  La ASN es responsable de la Red Pública de Servicios y de la Rectoría.  El Art. 32 señala “Rectoría. La Autoridad Sanitaria Nacional es el ministerio sectorial encargado de la salud pública y le corresponde la responsabilidad en la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento del presente Código y demás normativa vigente”.  Pero no se explicita el nombre del MSP, por lo que, eventualmente, el ministerio podría ser otro.  Es tema crucial para la Red y el Código.

El concepto de salud.  El Art. 3 afirma que “El derecho a la salud comprende el estado de completo bienestar, mental, físico y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, e implica que todas las necesidades sanitarias, nutricionales, sociales y culturales fundamentales de las personas estén cubiertas. Su ejercicio se dará en una doble dimensión: como producto de los determinantes biológicos, económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales; y, como productor de condiciones que permiten el desarrollo integral a nivel individual y colectivo”.  La OMS coloca primero al bienestar físico y no duplica las afecciones.  El concepto de necesidades humanas y su satisfacción como óptima calidad de vida o salud, es válido, pero los determinantes pueden ser entendidos como múltiples factores independientes, por lo que la determinación social, del todo con sus partes, es más adecuada.  Se mencionan las necesidades sociales nutricionales, pero no otras como la sexualidad, la vida familiar, vivienda, trabajo (creativo y productivo).  Acaso en las culturales deben incluirse las subjetivas de la identidad étnica, de género y generacional.

El Libro I, sobre el Sistema Nacional de Salud (SNS) tiene un razonable sustento en el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS).  Y el Libro II sobre Cuidado Integral explicita la Promoción de la salud y la Calidad de Vida (Título II) y Atención Primaria (Sección III).  Integral significa promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.  Integrada se refiere a la red de servicios coordinados hacia un fin común, pero el Art. 4 sobre Atención integral e integrada menciona solo al derecho a la salud y al acceso universal y gratuito a sus servicios.

Es claro que persiste la limitada concepción médica de salud como ausencia de enfermedad. (O)

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