Imprimir esta página
César Hermida

Más observaciones sobre el Código Orgánico de Salud

26 de agosto de 2017 - 00:00

La salud es el bienestar físico, mental y social. Es un derecho, individual y colectivo, garantizado por el Estado en cuanto a satisfacer sus necesidades biológicas (nutrición, vivienda, trabajo), culturales (usos y costumbres, lengua, conocimientos, afectos, creencias, creaciones, identidad étnica, de género, generacional, libertad, protección, recreación) y sociales (servicios generales de agua, electricidad, cuidado del ambiente, vías y medios de comunicación y sociales, como educación, salud, vivienda). Algo así debería explicitarse en el art. 3, pues la salud no es solo la ausencia de enfermedad.

Se ha señalado la necesidad de explicitar que la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) es el Ministerio de Salud Pública (MSP). Los arts. 32 y 34 establecen que esta ASN es “el ministerio encargado de la salud”. Eventualmente esa rectoría podría estar a cargo de un ministerio en el que salud sea una instancia de inferior jerarquía. Atención integral de salud significa la promoción de ella, la prevención y la curación de la enfermedad. Integrada quiere decir al Sistema Nacional y su Red Pública de Salud, es decir interinstitucional, por niveles, y otras características ya señaladas en el art. 4 (de acceso universal, permanente, oportuno, continuo, eficaz, eficiente). Esto es aunque el art. 5 señale como Finalidad una atención integrada y gratuita.

Mientras el art. 366 de la Constitución prescribe: “El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado”, y el inciso segundo del art. 362 es enfático al señalar: “Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios”, el nuevo Código de Salud, al referirse a la gratuidad, explica que ninguna persona realizará pagos directos en el punto de servicio, pero el Estado podrá dictar medidas para asegurar la sostenibilidad del financiamiento. Esto abre la puerta a una eventual autogestión con el establecimiento de mecanismos de pago diferentes al punto de servicios exigido.

La promoción de la salud está incluida en la sección III sobre la Atención Primaria, y en los arts. 16 (embarazadas), 17 (niños), 18 (adolescentes), 19 (adultos mayores), 20 (discapacitados) y en la Sección IV Derechos de la Infancia, pero parece indispensable enfatizar en su trascendencia, pues la salud no es solo lo curativo de los grandes hospitales públicos y privados. (O)

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media