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El acto supra legal

20 de abril de 2017 - 00:00

El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, dijo que hay que recurrir a un acto supra legal consistente  en -públicamente- escoger al azar varios miles de actas, abrir las ánforas y recontar los votos para Presidente y Vicepresidente de la República. El presidente Rafael Correa expresó que apoya esa iniciativa “que no está prevista en la ley”, pero puso tres condiciones.

Lo supra legal, como su nombre lo indica, es aquello que está por encima de la misma ley; el prefijo supra lo confiere tal calidad. El derecho es un todo unitario y coherente, en cuyo seno rige el principio de no contradicción; ergo, un acto como el que se pretende no puede ser -simultáneamente- conforme y contrario a las reglas que integran ese todo.

La Constitución establece que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio. La ley de la materia electoral norma a ese respecto; la eficacia de la norma está en la aplicación estricta y firme de la misma. Por lo tanto, so pretexto de brindar paz a la ciudadanía y “desechar las dudas de un supuesto fraude”, no se debe inducir a que el Consejo Nacional Electoral recurra a un acto supra legal, pues dicho acto caería en abierta y completa contradicción con el ordenamiento jurídico (Constitución y ley).

De aplicarse tal acto supra legal, sería tan absurdo e ilógico como que algún mentiroso compulsivo compareciere ante un juez de lo civil para demandar por daño moral en contra de alguien que no aceptó sus mentiras, y que, por lo mismo, se sintió humillado, y que como consecuencia de aquello tuvo sufrimientos psíquicos, como angustia y ansiedad, por lo que demanda indemnización pecuniaria. Tales fundamentos de hecho, dizque al amparo de un acto supra legal, y no del Libro Cuarto del Código Civil. Un disparate total.

Extendiéndome más, el derecho penal no contiene ilicitudes que no sean tales para el resto del derecho. Si las acciones de los inimputables no son antijurídicas, no cabría responsabilidad penal para el que colabore con un loco (demente) en la comisión de un delito, porque no estaría ayudando a realizar una acción antijurídica. Nadie podría ampararse en un acto supra legal.

En resumen, la antijuridicidad constituye el resultado de un juicio de valor. Amén de que no se debe transgredir una norma establecida por el Estado constitucional de derechos y democrático que garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso.

Por la publicación de esta carta, gracias anticipadas. (O)

Atentamente

Carlos Humberto Zambrano Zúñiga

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