Publicidad

Ecuador, 28 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

La única alternativa sería agilizar la obtención de la nulidad

Procuraduría, inconforme por suspensión de fallo

Ecuador declaró que Burlington es responsable de la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21.
Ecuador declaró que Burlington es responsable de la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21.
Foto: Archivo
02 de septiembre de 2017 - 00:00 - Redacción Economía

El procurador general del Estado, Diego García, expresó el jueves su inconformidad ante la suspensión del fallo dictado el 7 de febrero de este año por el Tribunal Arbitral respecto a la posición de la compañía petrolera Burlington en contra del Estado ecuatoriano por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y Estados Unidos.   

De acuerdo a un comunicado, a su criterio, “es inaceptable la conclusión del Comité ad hoc (se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema) de que el Ecuador no ha cumplido con los laudos dictados en su contra por el simple hecho de haber alcanzado acuerdos para su pago. Esta afirmación no encuentra soporte ni en el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) ni en el derecho internacional y lo único que hace es poner en tela de duda el historial de cumplimiento de laudos del Ecuador que hasta la fecha ha sido impecable.”

Joan Paul Egreg, abogado y exfuncionario de la Procuraduría, explicó que “el mayor riesgo del Estado es comenzar a cancelar los valores previstos del laudo y que finalmente tenga un resultado favorable en esta nulidad”.

Egreg especifica que no hay forma de detener este proceso y que la única alternativa es agilizar la obtención de la nulidad que planteó esperando un resultado favorable para Ecuador. “Lo único que queda es que el Estado plantee un convenio de pago con la incertidumbre de una resolución favorable”.

Para el Procurador General del Estado “esta decisión es aún más grave porque parte de una aplicación errónea de la Regla de Arbitraje 54 (4) del Convenio Ciadi, según la cual a Burlington le correspondía justificar las razones para levantar la suspensión de la ejecución del laudo. No obstante esta disposición, erróneamente el Comité le atribuyó a Ecuador la carga de probar por qué debía mantenerse dicha suspensión”.  

El 18 de mayo de 2017, la petrolera norteamericana solicitó el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo porque en su criterio el Estado ecuatoriano habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones internacionales, lo que generaría dudas acerca de su disposición de cumplir con los laudos dictados en su contra.
Burlington basa sus acusaciones en supuestos incumplimientos por parte de Ecuador al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI), suscrito con EE.UU.

Al inicio solicitó una compensación por $ 1.515 millones, pero el tribunal la redujo a $ 379 millones. Además, el Tribunal concluyó que la compañía petrolera Burlington es responsable por la contaminación ambiental y la falta de mantenimiento de las facilidades de los Bloque 7 y 21 en los que operó y por ello la condenó al pago a favor de  Ecuador por $41’776.492,77.

Las falencias del sistema

García señaló además que “esta decisión es una muestra más de que el sistema de solución de controversias inversionista-Estado adolece de graves falencias, pues en el caso OXY, con la misma argumentación y un monto de supuesto riesgo de $ 1.760 millones -cinco veces mayor que el del laudo de Burlington- el Comité de Anulación, en concordancia con las decisiones precedentes de otros tribunales, mantuvo la suspensión del laudo.

Este Comité, a diferencia del que conoció la anulación del laudo dictado en el caso OXY,  no tomó en cuenta que la ejecución del laudo sería excesivamente onerosa y ocasionaría un daño irreparable al asignarse recursos económicos previamente destinados a rubros como educación, salud e infraestructura, cuando aún se está discutiendo la posible anulación del laudo.”

No obstante esta decisión, el proceso de anulación del laudo continúa de acuerdo al calendario procesal establecido por el Comité y culminará el año entrante con la realización de una audiencia a fijarse durante el primer trimestre. (I)   

DATOS

El 13 de febrero de 2017, la República del Ecuador interpuso un recurso de anulación en contra del laudo final y la decisión de contrademandas, y el 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) registró la solicitud de anulación del laudo final.

En su solicitud de anulación, la Procuraduría General del Estado argumentó que tanto el laudo arbitral, como la decisión de anulación fueron emitidos con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria.  

De conformidad con la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio Ciadi, la presentación de la solicitud de anulación genera la suspensión automática de la ejecución del laudo. (I)   

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Social media