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La Red Pública Integral de Salud cubrirá deducibles de seguros privados

Ejecutivo corrigió la Ley de Incentivos Tributarios

Ejecutivo corrigió la Ley de Incentivos Tributarios
27 de septiembre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Tres correcciones hizo el presidente de la República, Rafael Correa, a la Ley de Incentivos Tributarios, a través de una objeción parcial emitida el 22 de septiembre y que ayer fue tramitada por la Comisión de Régimen Económico.

Las modificaciones se concentran en los dos primeros artículos de la normativa, referentes a los incentivos por la contratación de medicina prepagada, el cálculo del impuesto a la renta único, y el pago de las instituciones de la Red Pública Integral de Salud a empresas de seguros privados.

En el primer cambio en el artículo 1, Correa unifica el estímulo tributario para las empresas que contraten seguros médicos privados o de medicina prepagada en favor de la totalidad de sus trabajadores.

Todas las compañías, sin importar su tamaño (grandes, medianas o pequeñas), tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos generados por los servicios antes mencionados, siempre que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país.

La ley aprobada por la Asamblea el 2 de septiembre establecía porcentajes diferentes dependiendo del volumen de la empresa: 50% para las grandes y medianas; y 100% para las micro y pequeñas.

La justificación del Ejecutivo es que ‘resulta inequitativo’ hacer una diferenciación debido al tamaño de la empresa, subrayando que “el incentivo tributario debe beneficiar por igual a todos los sectores productivos”. Correa ha manifestado en reiteradas ocasiones que con esto se quiere ampliar la cobertura de los servicios de salud y, a su vez, descongestionar la atención en los centros públicos.

Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), 8.934 sociedades contratan seguros privados para sus colaboradores cancelando por ello aproximadamente $ 215,6 millones.

La segunda corrección, en el numeral dos del primer artículo, es la redacción del articulado, sin alterar el contenido de fondo. El inciso armoniza las medidas tributarias consideradas para el cálculo del impuesto a la renta único en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Lorti), que únicamente contemplaba ventajas para el sector bananero.

La Ley de Incentivos, incluido el veto parcial, amplía el beneficio a los segmentos agropecuario, pesquero o acuacultor para su fase de producción. Podrán acceder cuando el Presidente de la República lo disponga mediante decreto. Las tarifas se establecerán dentro del rango de entre 1% y 2%.

Con ello se atiende al pedido formulado por las Asociaciones de Ganaderos (Sierra, Oriente, Holstein), quienes propusieron a la Comisión de Régimen Económico modificar el impuesto único con una carga entre 0,5% y 2% de las ventas netas. Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en el mismo, entre otros aspectos.

La última observación es al artículo 2, sobre los pagos que las instituciones de salud pública deberán realizar por el deducible generado en la atención de los trabajadores en establecimientos de medicina prepagada o seguros médicos privados.

El Presidente de la República sostiene que con el artículo en mención “se pretende integrar, articular y otorgar un tratamiento adecuado a las diversas instituciones que conforman el sistema nacional de salud en sus diversos niveles”.

Correa propone que las dependencias que conforman la Red Pública Integral de Salud cubran “los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada”, según los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los pagos se efectuarán cuando la derivación del paciente a centros privados esté justificada.

En los siguientes días el pleno de la Asamblea deberá pronunciarse sobre el veto. Al cierre de esta edición, la Comisión de Régimen Económico se instaló para conocer las observaciones del Ejecutivo. (I)

DATOS

El pago del anticipo del impuesto a la renta se mantiene según lo aprobado por la Asamblea; es decir, que el SRI procederá con la devolución del anticipo: se reduce de 3 a 1 año, siempre que se compruebe afectación a actividad económica de la empresa.  

La definición del precio exaduana no varía en el veto presidencial. Esto sirve como insumo para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además resuelve una de las inquietudes planteadas por la Unión Europea (UE) en el marco del acuerdo comercial multipartes que tramita con Ecuador.  

Los incentivos para transportistas tampoco sufrieron alteraciones. Los estímulos tributarios persiguen la formalización del sector a través de la conformación de empresas de transporte.

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