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El Telégrafo
Magdalena León T.

¿Derechos o intereses?

07 de junio de 2017 - 00:00

En el escenario global de los derechos humanos y sus instituciones, se observa en los últimos años crecientes intentos de ‘colonización’ por parte de actores e intereses privados, empresariales, corporativos, que derivan en reclamos basados en una interpretación superlativa de los derechos de propiedad, o que generan discursos con igual perspectiva, en general atacando lo público y convirtiendo a los derechos de propiedad en una suerte de decodificador del conjunto de derechos.

Por eso no resulta excepcional o extraño que en estos días se observe esa suerte de confusión o mezcla entre derechos e intereses al aludir a los procesos de toma de decisiones en la esfera pública. En la mención presidencial a la ciudadanía en general y a sectores sociales que son inherentes al esquema de derechos humanos -pueblos indígenas, mujeres, etc.-, se desliza una ubicación en el mismo plano de los empresarios o el sector privado, que en cambio se definen según intereses económicos y otros convergentes.

La necesaria distinción entre derechos e intereses no es banal ni meramente formal. Por el contrario, está en la base de la caracterización del Estado de derechos y justicia que establece nuestra Constitución, de su cabal funcionamiento. Valga recordar que esta Carta fundamental no enuncia como derecho la libertad de empresa, sino que reconoce “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” (art. 66, 15).

Así, frente a una eventual alianza público privada o una concesión de obra pública a empresas privadas, la presencia empresarial resulta obvia, pero la máxima de ‘nada sobre los ciudadanos sin los ciudadanos’ supone considerar el interés público y el bien común. Los empresarios intervienen desde sus intereses privados, delimitados por normas y regulaciones, en tanto el bien público y el bien común tienen como uno de sus vectores los derechos humanos y de la naturaleza involucrados en cada caso específico, lo que determinará los actores y el rango de los posibles diálogos en función de decisiones.

Asimismo, de cara a la Ley de Comunicación, es preciso ampliar la mirada desde los medios y los periodistas hacia el conjunto de la población, portadora del derecho a la comunicación que dicha ley reconoce e impulsa, entre otras cosas, regulando las actividades y sectores que operan en ese campo con intereses económicos u otros.

Pero no se trata de crear una suerte de asambleísmo permanente, de diálogos que remuevan cada vez consensos sociales previos, alcanzados en procesos que definieron el rumbo del país por voluntad mayoritaria. La Constitución es fruto de acuerdos fundamentales y de la mayor escala nacional, a ser concretados a través de herramientas como las políticas públicas.

Es de esperar que los consensos que se busquen en este período apunten a profundizar en la aplicación del marco constitucional, a compromisos con los objetivos estratégicos y derechos ya establecidos, cuyo carácter no puede estar constantemente sometido a microdecisiones que, en procura de participación, den cauce a demandas o aspiraciones particulares que pueden contradecir esas grandes definiciones. (O)

Magdalena León

 

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