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Hábitat, derecho a la ciudad y derechos humanos

Hábitat, derecho  a la ciudad y derechos humanos
18 de octubre de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón, especialista en Derechos Humanos

Desde 1974 la comunidad internacional formalizó el debate sobre el Nuevo Orden Económico Internacional expresado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados e incluyó la necesidad de promover la cooperación internacional en materia de asentamientos humanos. En adelante, Naciones Unidas ha organizado conferencias mundiales (Vancouver-Canadá 1976, Estambul-Turquía 1996 y Quito-Ecuador 2016) dirigidas a reflexionar y actuar sobre los asentamientos humanos, derecho a la vivienda, desarrollo sostenible, crecimiento urbano y derecho a la ciudad.

La mitad de la población mundial, cerca de 3.400 millones de personas, viven en ciudades y zonas urbanas y se espera -según especialistas como María Zárate- que en los próximos 40 años ese porcentaje llegue a las tres cuartas partes. Frente a ello, los movimientos sociales, en el marco del Foro Social Mundial realizado en Porto Alegre-Brasil, cuestionaron los modelos de desarrollo implementados en muchos de los países pobres caracterizados por altos niveles de concentración de renta y de poder generando exclusión, depredación ambiental, procesos migratorios, segregación y discriminación social y espacial, así como la privatización de los bienes y espacios públicos, ocasionando el desarrollo de áreas urbanas pobres, con marginalidad, precariedad y vulnerabilidad ante riesgos naturales.

La III Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible que se desarrolla en Quito pretende enfrentar los retos identificados por los movimientos sociales y el Foro Social Mundial, construyendo la Nueva Agenda Urbana alrededor del derecho a la ciudad como una noción que debe evolucionar del discurso político y sociológico hacia una noción jurídica que integre obligaciones exigibles y justificables.

En esa perspectiva, el derecho a la ciudad se constituye en lo que su creador, el francés Henry Lefebvre (1969), califica como el derecho a la vida urbana renovada, una ciudad en donde hay un goce y efectivo ejercicio de los derechos humanos como un mandato político para sus gobernantes, pero también demanda la interacción entre gobernantes y gobernados en la cual la participación es fundamental, aún más en contextos socioculturales diversos que permiten resignificar el espacio público inclusivo física y simbólicamente, las relaciones de género, generacionales, interétnicas y multiculturales sin discriminación.

Ecuador reconoce el derecho a la ciudad y su gestión democrática, su disfrute pleno y el de sus espacios públicos, bajo criterios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferencias, equilibrio entre lo urbano y lo rural y el reconocimiento de la función social y ambiental de la propiedad; este es un buen escenario para impulsar un diálogo planetario por los derechos emergentes, por el derecho colectivo y exigible a una ciudad inclusiva, digna y sostenible. (O)

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