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Ecuador y la prevención de la tortura

Ecuador y la prevención de la tortura
08 de noviembre de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

Ecuador es signatario de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones Unidas desde febrero de 1985, y la ratificó en marzo de 1988, obligándose a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en su territorio. Este compromiso establece que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, ni tampoco la  orden de un superior o de una autoridad pública como justificación para el cometimiento de un acto de tortura.

Adicionalmente, nuestro país se ha comprometido a enfrentar esta práctica atentatoria contra los derechos humanos con la firma y ratificación de otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

En este sentido, el combate contra la tortura y otras graves violaciones de los derechos humanos en nuestra historia reciente originó la conformación de la Comisión de la Verdad en 2007 para investigar las vulneraciones perpetradas entre enero de 1984 y diciembre de 2008, lo cual dio como resultado la identificación de 456 víctimas, de las cuales, 365 fueron torturadas.

Una vez que en 2013 se aprobó la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad, estas víctimas esperan la judicialización de sus casos e interactúan con el Programa de Víctimas de la Defensoría del Pueblo para obtener la debida reparación.

Los recientes hechos ocurridos en la cárcel de Turi, de Cuenca, por la inapropiada intervención policial nos muestra que, como cualquier sociedad, no estamos ajenos a la práctica arbitraria de la tortura y malos tratos, particularmente cuando las relaciones de poder, tanto en el espacio público como el privado, no están sujetas al control adecuado y, en consecuencia, en ocasiones el uso de la fuerza no es el necesario, razonable ni proporcional.

En ese contexto al suscribir y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura en 2007 y 2010, respectivamente, Ecuador se comprometió a instituir un Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, el cual, por mandato constitucional (artículo 215.4), lo asumió la Defensoría del Pueblo desde 2011. El Estado, en consecuencia, debe garantizar que esta instancia, de manera independiente, haga visitas a los lugares de privación de libertad, elabore informes, realice recomendaciones e incida en políticas públicas y normativas, con el ánimo de cooperar en la prevención de este mal aún vigente en Ecuador y en la humanidad entera. (O)

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