Tomada de la edición impresa del 02 de julio del 2009

Ejecutivo objetó Mandato N° 2

La tabla que rige para los miembros del Magisterio Nacional de Galápagos será la del área rural.



El proyecto de ley interpretativa al artículo 1 de la Ley Orgánica reformatoria al Mandato Constituyente N° 2, que aclara el alcance del beneficio de la doble remuneración en Galápagos para los servidores públicos amparados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Loscca) y los docentes del magisterio que se rigen por la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, en función de lo que se percibe en el Ecuador continental, fue objetado parcialmente por el Ejecutivo.

El presidente de la República, Rafael Correa, observó el artículo 2 y propuso que en el caso de los docentes, o de cualquier persona cuya remuneración no se encuentre legalmente unificada y, por tanto, esté integrada por distintos rubros y que de cualquier forma o a cualquier título, trabaje, preste servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector público en Galápagos, se entienda como la remuneración a ser duplicada a la sumatoria de todos los rubros que en forma mensual se perciben, así como los que les correspondan recibir por beneficios adicionales en los meses respectivos que en el mismo cargo o función se perciban en el Ecuador continental.

La tabla que rige para los miembros del Magisterio Nacional de Galápagos será la del área rural.

El Mandatario consideró que es necesario aclarar que la tabla salarial aplicable a los profesores que prestan sus servicios en la provincia de Galápagos debe ser la rural, para evitar futuras malas interpretaciones en relación a la tabla urbana, que se aplica a otros sectores del magisterio.
Redacción Actualidad
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